En este artículo

  1. Qué es la cuota LGD y quién está obligado
  2. Cuánto cuesta el incumplimiento
  3. Cómo se calcula tu obligación
  4. Las medidas alternativas (y cuándo aplican)
  5. Los 3 errores más frecuentes
  6. Cómo cumplir sin contratar por compromiso
  7. Preguntas frecuentes

Tienes más de 50 trabajadores. Eso significa que llevas años con una obligación legal que probablemente no has calculado bien, o que alguien en tu empresa asumió que "ya estaba cubierta". Y si la inspección llega antes que tú, la conversación se vuelve cara.

Esto no es un artículo de "inclusión porque sí". Es un artículo sobre riesgo legal concreto, con cifras reales y acciones claras. Lo escribo desde VEC HumanTech porque llevamos años ayudando a empresas a cumplir la cuota LGD contratando talento real, no por obligación.

1. Qué es la cuota LGD y quién está obligado

La Ley General de derechos de las personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, conocida como LGD o antes LISMI) establece en su artículo 42 que:

"Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad."

El cómputo incluye todos los contratos: indefinidos, temporales y a tiempo parcial (estos últimos se cuentan por horas). La discapacidad debe estar reconocida oficialmente con un grado igual o superior al 33%.

¿Tienes 50 trabajadores exactos? Sí, también aplica. El umbral es "50 o más". Y si durante el año oscila entre 48 y 53, hay criterios específicos de cómputo anual que conviene revisar.

2. Cuánto cuesta el incumplimiento

El Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) clasifica el incumplimiento de la cuota LGD como infracción grave. Las sanciones van de 751€ a 225.018€ según el grado (mínimo, medio o máximo):

GradoSanciónCuándo aplica
Mínimo751€ – 1.500€Primera infracción, colaboración con inspección
Medio1.501€ – 6.000€Incumplimiento parcial, reincidencia leve
Máximo6.001€ – 187.515€Incumplimiento total, obstrucción, reincidencia

La cifra de 187.515€ no es un número simbólico: es el techo real por infracción. Y una empresa puede acumular varias infracciones si el incumplimiento se prolonga en el tiempo.

Sin aviso previo. La Inspección de Trabajo no está obligada a notificarte antes de iniciar una actuación. Puede llegar de oficio, por denuncia de un trabajador, o como parte de una campaña sectorial. El 100% de las empresas inspeccionadas que incumplen reciben sanción.

3. Cómo se calcula tu obligación

El cálculo es directo: plantilla total × 2%. Si tienes 80 trabajadores, necesitas al menos 1,6 personas con discapacidad reconocida. Como no puedes tener 0,6 personas, se redondea al entero superior: 2 personas mínimo.

Ejemplo práctico

Si tienes contratos a tiempo parcial, se hace una conversión proporcional de horas antes de aplicar el 2%.

Lo que muchas empresas no saben: los trabajadores con discapacidad deben estar dados de alta en Seguridad Social y figurar en el sistema como tales. Un trabajador que tiene discapacidad pero no la ha declarado a RRHH no computa.

4. Las medidas alternativas (y cuándo aplican)

La ley permite no contratar directamente personas con discapacidad si existen "causas de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que lo dificulten". En ese caso, la empresa puede aplicar medidas alternativas reguladas por el RD 364/2005:

Importante: Las medidas alternativas no son una vía de escape permanente. Requieren declaración expresa anual, justificación documentada de las causas y cumplen un límite temporal. Si la Inspección entiende que no hay causa real que impida la contratación directa, la medida alternativa no exime de sanción.

5. Los 3 errores más frecuentes

01

Asumir que "alguien lo controla"

En RRHH se asume que lo lleva Legal. En Legal se asume que lo lleva RRHH. Nadie ha auditado la plantilla real contra el 2% en los últimos 3 años.

02

Contar trabajadores que no computan

Un trabajador con discapacidad que no la tiene declarada en la empresa, o cuyo certificado ha caducado, no computa. El reconocimiento de discapacidad tiene que estar vigente y comunicado a RRHH.

03

Aplicar medidas alternativas sin documentarlas

Las medidas alternativas sin justificación escrita y sin presentación anual al SEPE equivalen a no aplicarlas. Si la Inspección pide documentación y no existe, el incumplimiento es total.

6. Cómo cumplir sin contratar por compromiso

Aquí está la parte que más nos importa en VEC HumanTech: cumplir la LGD contratando talento real, no fichas para cubrir cuota.

El mercado de talento digital con discapacidad existe. El problema es que los procesos de selección estándar lo filtran antes de que llegue a la entrevista: formularios sin accesibilidad, fases diseñadas para perfiles neurotípicos, sesgos inconscientes en la revisión de CVs.

En VEC HumanTech trabajamos con el Método NEXO®, que cubre cuatro fases:

El resultado: retención garantizada ≥85% a 90 días. Por escrito. Y la cuota LGD cubierta con una persona que aporta de verdad.

7. Preguntas frecuentes sobre la cuota LGD

¿La cuota LGD se calcula sobre trabajadores fijos o toda la plantilla?

Sobre toda la plantilla: fijos, temporales y a tiempo parcial (estos últimos convertidos a equivalente a jornada completa). No se excluyen contratos de obra, interinidades ni ningún otro tipo de contrato.

¿Puede una empresa de menos de 50 trabajadores tener obligación?

No. La obligación empieza exactamente en los 50 trabajadores. Por debajo de ese umbral no existe cuota LGD, aunque sí pueden aplicarse beneficios por contratar personas con discapacidad (bonificaciones en Seguridad Social).

¿Qué pasa si contrato a alguien con discapacidad pero no llego al 2%?

El incumplimiento es parcial. La Inspección puede valorarlo de manera más favorable (grado mínimo de sanción) pero sigue siendo infracción. Debes cubrir el 100% de tu obligación, no solo una parte.

¿VEC HumanTech garantiza que se cumplirá la cuota LGD?

Sí. Con el plan de selección adecuado garantizamos por escrito la cobertura de la vacante en ≤15 días y una retención ≥85% a 90 días. Si la persona no supera el período de prueba, la reponemos sin coste adicional.

¿La discapacidad del trabajador tiene que estar en algún registro oficial?

Debe estar reconocida por el IMSERSO o el organismo equivalente de cada comunidad autónoma, con grado ≥33%. El certificado tiene que estar vigente y el trabajador debe haberlo comunicado a la empresa para que compute en el cálculo LGD.

Alejandro Ortiz Puigdomenech, CEO VEC HumanTech
Alejandro Ortiz Puigdomenech CEO y Fundador · VEC HumanTech

+17 años en IT y RRHH. Parálisis cerebral con discapacidad reconocida del 42%. Ha estado en los dos lados de la mesa: como candidato discriminado y como responsable de selección. Fundador del Método NEXO® y host del podcast Sin Etiquetas. "Discapacidad vivida, no contada."